Cuando apareció el virus ILOVEYOU a mediados del año 2000, las autoridades de filipinas dieron rápidamente con su autor, Onel de Guzmán y si bien en primera instancia fue arrestado, al final quedo en libertad y sin condena ya que las leyes filipinas no contaban con una regulación sobre delitos informáticos.

Puede que esto suena extraño, pero Chile también carece de una tipificación para ciertos delitos informáticos, estos se siguen regulando en torno a la ley 19.223 de 1993, la cual en casi 25 años no se ha actualizado. Por lo mismo, el gobierno se ha propuesto enviar un proyecto de ley que se encargue de la legislación vigente, resguardando así la seguridad de los ciudadanos en el basto mundo de internet.

Las bases del gobierno se centran en la Convención de Budapest, un pacto de cooperación mundial contra el cibercrimen y buscan incluir delitos tales como la captura visual o sonora de las personas sin su conocimiento, difundir contenido informático o registro sin consentimiento, producir u obtener dispositivos o programas para delitos de información, difundir información informática sensible sin consentimiento, manipulación de sistemas o procesamiento sin autorización o vía engaño, conocido como phishing o pharming e interrumpir o alterar accesos a los sistemas.

Las sanciones irán desde los 61 días hasta los 5 años y se centran en la protección de datos ya que los delitos relacionados con acoso, pornografía infantil o prostitución online ya se encuentran tipificados en otras leyes. 



Monday, August 28, 2017





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